lunes, 9 de abril de 2012

COCCARO RETAMAR, Héctor Raúl: 37 años de efectivo cumplimiento

Lo que sigue a continuación es un reclamo hecho en nombre de un compañero, quien al día de la fecha lleva detenido 37 años.

  • Artículo N°16 de la Constitución Nacional: “La Nación no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”. En este caso no lo es…

  • Artículo N°18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo.” ¿Será verdad? Otra vez se viola la Constitución: Condenado dos (2) veces por el mismo delito; primera instancia condenado mediante juicio oral y en segunda instancia sin juicio y con pena superior.

Código Procesal Penal de la Nación

  • Art. 1: “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…”

El artículo 493 del Código Procesal Penal de la Nación, faculta al juez de ejecución para practicar por secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. El juez de ejecución, según el caso, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Inc. 1, controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medida de seguridad.

El juez de ejecución penal nacional N°2, Dr. Marcelo Alejandro Peluzzi, resolvió mediante cómputo de pena el legajo n°7.728 (nro. Interno 6248) de Coccaro Retamar que al día  de la fecha lleva detenido 37 años y 5 meses. Que su detención fue el día 8 de Junio de 1977 hasta el 19 de Diciembre de 1987, fecha en que se evadió de la cárcel de Resistencia, pcia. Del Chaco, Unidad N°7 Federal,  a la que lo trasladaron desde la cárcel de Sierra Chica Unidad N°2 de la pcia. de Bs. As. mediante convenio entre provincias a (U.7) Chaco. Que fue capturado el día 24 de marzo de 1988. Que no se unificó la causa de fecha 1977 a 1987, omitiendo computar el tiempo en el que estuvo detenido para la causa n°11.055 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°1 de Morón, en la que por sentencia definitiva del día de 29 de Julio de 1986, que integra la pena que se ejecuta en autos. Remarco que si bien no están certificados los tiempos concretos de detención de esa causa por razones ajenas a la voluntad de Coccaro y por circunstancias “imputables al Estado”. Que cuenta con información fehaciente de que fue condenado en el año de 1987 y que la certificación indica que al 12 de Septiembre de 1977 estaba detenido con prisión preventiva.

            Que si bien se han llevado a cabo las diligencias impulsadas a los fines de incorporar en autos datos oficiales que den cuenta de los períodos de detención reclamados y que al día de la fecha Coccaro desconoce lo que en su momento el juez de ejecución penal solicitó a los organismos oficiales competentes (no tan competentes) y por lo tanto procedió a efectuar un cómputo de pena y al momento de fijar años de prisión (25 años) como máximo de las penas temporales de prisión, pero en este caso aumentó la pena al aplicar el art. 227 ter. de la ley 23.077 del C.P. que es en defensa de la democracia. Tengamos presente que no tuvo en cuenta que está violando el art. 16 y 18 de la Constitución Nacional. Coccaro fue condenado por el T.O.C. 11 Tribunal Oral Criminal N°11 de Capital Federal y lo condenó a 7 años de prisión mediante un juicio oral, como lo manda la Constitución art. 18 y mediante cómputo mencionado el juez de ejecución le sumó la condena aplicando el art. 227 ter., lo volvió a condenar por el mismo delito, sin juicio oral y le suma 12 años y 6 meses más a los 25 años, dejándolo con una condena de 37 años y 6 meses… Dejando de lado el art. 16 de la C.N.

            Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma, Ley 26.200

  • Artículo N°7: “Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a reclusión como una especie de pena, debe entenderse prisión.”

Penas aplicables en los casos de genocidio

  • Artículo N°8: “En los casos previstos en el art. 6 del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 5 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena sería de prisión perpetua.”

Penas aplicables en los casos de crímenes de lesa humanidad

  • Artículo N°9: “En los casos previstos en el art. 7 del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.”

Penas aplicables en los casos de crímenes de guerra

  • Artículo N°10: “En los casos previstos en el art. 8 del Estatuto de Roma y en el art. 85 párr.3 inc. C y D y párr. 4 inc. B del protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.”


Como se advierte en leyes internacionales el máximo de pena es de 25 años de prisión, aún para los delitos de “genocidio”, “lesa humanidad” y “crímenes de guerra”. Cabe citar que Coccaro no participó del copamiento del cuartel del ejército de la Tablada (y que los autores de dicha toma, se encuentran en libertad). Que tampoco estuvo en la voladura de la Embajada de Israel y mucho menos en la de la AMIA. Los delitos por los que Coccaro fue condenado no atentaron contra el orden constitucional, por eso el aplicar el art. 227 ter. significó quebrar definitivamente la tradición de fijar en 25 años el máximo de las penas temporales de prisión.

            Por lo que se violaron los arts. 16, 18, 19, 28, 31, 33, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 2, 6, 17, 18, 26, 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 28, 29, 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los precedentes comentados permiten entonces concluir que no cabe ninguna duda de que fueron violados todos los derechos y garantías de Coccaro Retamar, Héctor Raúl y solicito a la “Justicia”, organismos nacionales e internacionales que intervengan y tener justicia.

“PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.”

¡¿SERA JUSTICIA…?!

3 comentarios:

  1. LIBERTAD A COCCARO RETAMAR...........!

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  2. Libertad a cocaro Retamar está pasado de su condena!! No a la pena de Muerte

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  3. Es una violación al derecho de Cocaro Retamar,ya que con delitos desgraciados como los los expuestos y por ejemplo Barreda salió en libertad con la masacre cometida,tengan piedad por este ser humano.la cuál se dice que todos tenemos los mismos derechos.derechos,no es ni un vice precidente ni político como tantos que con delitos comprobados están en LIBERTAD,JUSTICIA PARA TODOS!!!IGUALDAD PARA TODOS,NO ES LO QUE SE PREGONA???

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